Bases y tipos de cotización en el Régimen General
Conozca los límites mínimos y máximos y el coste de las cotizaciones sociales.
Bases de cotización para 2025
La base máxima de cotización en el Régimen General para 2025 es de 4.909,50 euros mensuales y la base mínima es de 1.391,70 euros mensuales (a la espera de la publicación de la LPGE).
Vea las bases máximas y mínimas actuales en función del grupo de cotización al que estén adscritos sus trabajadores:
| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Base mínima mensual | Base máxima mensual | 
|---|---|---|---|
| 1 | Ingenieros y licenciados | 
			 1.929,00 euros  | 
			
			 4.909,50 euros  | 
		
| 2 | Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados | 
			 1.599,60 euros  | 
			
			 4.909,50 euros  | 
		
| 3 | Jefes administrativos y de taller | 
			 1.391,70 euros  | 
			
			 4.909,50 euros  | 
		
| 4 | Ayudantes no titulados | 
			 1.381,20 euros  | 
			
			 4.909,50 euros  | 
		
| 5 | Oficiales administrativos | 
			 1.381,20 euros  | 
			
			 4.909,50 euros  | 
		
| 6 | Subalternos | 
			 1.381,20 euros  | 
			
			 4.909,50 euros  | 
		
| 7 | Auxiliares administrativos | 
			 1.381,20 euros  | 
			
			 4.909,50 euros  | 
		
| Base mínima diaria | Base máxima diaria | ||
| 8 | 
			 Oficiales de primera y segunda  | 
			
			 46,04 euros  | 
			
			 163,65 euros  | 
		
| 9 | 
			 Oficiales de tercera y especialistas  | 
			
			 46,04 euros  | 
			
			 163,65 euros  | 
		
| 10 | 
			 Peones  | 
			
			 46.04 euros  | 
			
			 163,65 euros  | 
		
| 11 | 
			 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional  | 
			
			 46,04 euros  | 
			
			 163,65 euros  | 
		
Tipos de cotización para 2025
Los tipos de cotización en el Régimen General para 2025 son los siguientes:
| Concepto | Porcentaje | ||
|---|---|---|---|
| Empresa | Trabajador | Total | |
| Contingencias comunes | 
			 23,60%  | 
			
			 4,70%  | 
			
			 28,30%  | 
		
| Desempleo (contrato indefinido, fijo discontinuo, temporales de discapacitados, formativos, relevo, interinidad) | 
			 5,50%  | 
			
			 1,55%  | 
			
			 7,05%  | 
		
| Desempleo (contrato de duración determinada) | 
			 6,70%  | 
			
			 1,60%  | 
			
			 8,30%  | 
		
| FOGASA | 
			 0,20%  | 
			
			 -  | 
			
			 0,20%  | 
		
| Formación profesional | 
			 0,60%  | 
			
			 0,10%  | 
			
			 0,70%  | 
		
| Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | Según la tarifa de primas incluida en la DA 4.ª de la Ley 42/2006 | ||
| Horas extraordinarias (fuerza mayor) | 
			 12%  | 
			
			 2%  | 
			
			 14%  | 
		
| Horas extraordinarias (otras) | 
			 23,60%  | 
			
			 4,70%  | 
			
			 28,30%  | 
		
| MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | 
			 0,67%  | 
			
			 0,13%  | 
			
			 0,80%  | 
		
| Cotización adicional de solidaridad | Será el resultado de aplicar un tipo del 0,92% a la parte de retribución comprendida entre 4.909,50 y 5.400,45, siendo el 0,77% a cargo de la empresa y el 0,15%, a cargo del trabajador; el 1% aplicable a la parte de retribución comprendida entre 5.400,46 y 7.364,25 siendo el 0,83% a cargo de la empresa y el 0,17%, a cargo del trabajador; y el 1,17% a la parte de retribución que supere la anterior cuantía, siendo el 0,98% a cargo de la empresa y el 0,19%, a cargo del trabajador. | ||